Ganó la tutela. El juez ordenó a la EPS entregar el medicamento o autorizar el procedimiento. Pero han pasado los días y la entidad no cumple. El Incidente de Desacato convierte una orden judicial ignorada en consecuencias reales y personales para los responsables: arresto y multa.
¿Qué es el Incidente de Desacato?
Es el mecanismo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 para sancionar el incumplimiento de un fallo de tutela. No es un proceso nuevo: es la continuación del mismo expediente de tutela, ante el mismo juez, buscando que la orden se cumpla y castigando a quien no la ejecutó.
¿Cuándo se puede presentar?
Cuando vencen las 48 horas —o el plazo que fijó el juez en el fallo— y la entidad no ha cumplido total y efectivamente. El cumplimiento parcial también habilita el desacato: si la EPS entregó uno de los dos medicamentos ordenados, hay incumplimiento. La orden judicial debe ejecutarse íntegramente.
"El incumplimiento parcial de una orden de tutela es incumplimiento. La EPS no puede elegir qué partes del fallo cumple y cuáles ignora."
¿Cómo se presenta?
Por escrito ante el juzgado que emitió el fallo. Sin costo, sin abogado. El escrito debe contener:
- Identificación del expediente: Número del proceso, juzgado, partes y fecha del fallo.
- Orden específica incumplida: Citar textualmente la parte resolutiva del fallo.
- Tiempo transcurrido: Fecha en que venció el plazo y días de incumplimiento.
- Pruebas del incumplimiento: Toda la evidencia recopilada (ver sección de documentación).
- Petición al juez: Que inicie el trámite y sancione al responsable personal.
¿Qué puede ordenar el juez?
- Arresto hasta de seis meses
- Multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes
La sanción recae sobre la persona natural responsable: el representante legal, el director médico o quien tenga competencia de ejecutar la orden. Esto convierte el incumplimiento institucional en riesgo personal para un individuo concreto. La sola notificación del desacato suele ser suficiente para que la entidad cumpla de inmediato.
Desacato vs. incidente de cumplimiento
- El incidente de cumplimiento (artículo 27, Decreto 2591/1991) busca que la entidad ejecute la orden, sin sanción inmediata.
- El incidente de desacato (artículo 52) sanciona el incumplimiento con arresto y multa.
En la práctica se recomienda solicitar ambos simultáneamente en el mismo escrito para maximizar la presión sobre la entidad.
Cómo documentar el incumplimiento
- Llamadas a la línea de atención: Fecha, hora, nombre del agente, número de caso.
- Comunicaciones escritas: Respuestas evasivas de la EPS por correo o plataforma digital.
- Pantallazos del portal: Con fecha y hora, mostrando que el servicio no está autorizado.
- Constancias de visita física: Si fue a la sede, solicite constancia escrita con fecha y sello.
- Certificado del prestador: Confirmación por escrito de que no han recibido la orden de la EPS.
Referencias legales
- Constitución Política de Colombia, artículo 86 — Acción de Tutela
- Decreto 2591 de 1991, artículo 27 — Incidente de cumplimiento
- Decreto 2591 de 1991, artículo 52 — Incidente de desacato
- Ley 1751 de 2015 — Derecho fundamental a la salud
¿Tiene un fallo de tutela que la EPS no está cumpliendo? Le ayudamos a preparar el Incidente de Desacato.
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