Si una EPS te niega un servicio, un medicamento o una cita especializada, el Derecho de Petición es tu primera línea de defensa legal. No es un trámite burocrático más: es un derecho constitucional que obliga a las entidades a responder en tiempos definidos por ley.
¿Qué es exactamente el Derecho de Petición?
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades. La Ley 1755 de 2015 regula su procedimiento de forma detallada.
Para las personas con discapacidad, el Derecho de Petición es la puerta de entrada para exigir por escrito todo lo que el sistema de salud niega verbalmente: medicamentos, procedimientos, cambios de prestador, historias clínicas, explicaciones de negativas. Una solicitud verbal puede ignorarse. Un Derecho de Petición radicado tiene número, tiene plazo legal y tiene consecuencias si no se responde.
¿Qué puede pedir con un DP en salud?
- Entrega de medicamentos negados o demorados
- Autorización de procedimientos médicos prescritos por el especialista
- Cambio de IPS o prestador de servicios
- Historia clínica completa y actualizada
- Respuesta sobre radicados que llevan semanas sin resolverse
- Explicación escrita y motivada de cualquier negativa de servicio
La clave está en que la petición quede radicada con número de confirmación. Sin ese número, legalmente no existe.
Los plazos que la ley obliga a cumplir
- Peticiones de interés particular: 15 días hábiles
- Peticiones de información: 10 días hábiles
- Consultas a autoridades: 30 días hábiles
El silencio administrativo —no responder en el tiempo legal— es en sí mismo una vulneración del derecho de petición. Esa omisión habilita de inmediato la Acción de Tutela, sin necesidad de esperar más.
"El silencio de las entidades no es una respuesta. Es una vulneración. Y como tal, tiene solución jurídica inmediata."
Cómo redactar un DP que funcione: estructura básica
- Encabezado: Ciudad, fecha, nombre completo de la entidad y del peticionario con número de identificación.
- Fundamento legal: Artículo 23 de la Constitución Política, Ley 1755 de 2015 y Ley 1751 de 2015.
- Hechos: Narración cronológica con fechas exactas y números de radicado de cada trámite anterior.
- Petición concreta: Específica y medible. No "que me atiendan bien", sino "que autoricen el procedimiento X prescrito por el Dr. Y el día Z, radicado bajo el número N".
- Pruebas: Relacionar fórmulas médicas, radicados, respuestas previas de la entidad.
- Firma y huella dactilar si se entrega físicamente.
Errores comunes que hacen fallar el DP
- Petición vaga: Sin concreción, la entidad puede responder con evasivas.
- Sin fundamento legal: Citar los artículos reduce la posibilidad de respuestas dilatorias.
- Sin conservar el radicado: Es la prueba de que el DP fue recibido.
- Sin copia a Supersalud: Incluirla activa el control institucional sobre la EPS.
- Esperar pasivamente: Al día 16 hábil sin respuesta útil, el paso siguiente es inmediato.
¿Qué hacer si no responden o responden de forma evasiva?
Si vencen los 15 días hábiles sin respuesta concreta, el siguiente paso es la Acción de Tutela por vulneración del derecho de petición (artículo 86 C.P.) y del derecho fundamental a la salud (Ley 1751 de 2015). Sin esperar más, sin enviar otro DP, sin darle más tiempo a la entidad.
El silencio administrativo es la estrategia favorita de las entidades contra quienes no conocen sus derechos. Ahora usted los conoce.
Referencias legales
- Constitución Política de Colombia, artículo 23 — Derecho de Petición
- Constitución Política de Colombia, artículo 86 — Acción de Tutela
- Ley 1755 de 2015 — Procedimiento del Derecho de Petición
- Ley 1751 de 2015 — Derecho fundamental a la salud
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