Si una EPS te niega un servicio, un medicamento o una cita especializada, el Derecho de Petición es tu primera línea de defensa legal. No es un trámite burocrático más: es un derecho constitucional que obliga a las entidades a responder en tiempos definidos por ley.

¿Qué es exactamente el Derecho de Petición?

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades. La Ley 1755 de 2015 regula su procedimiento de forma detallada.

Para las personas con discapacidad, el Derecho de Petición es la puerta de entrada para exigir por escrito todo lo que el sistema de salud niega verbalmente: medicamentos, procedimientos, cambios de prestador, historias clínicas, explicaciones de negativas. Una solicitud verbal puede ignorarse. Un Derecho de Petición radicado tiene número, tiene plazo legal y tiene consecuencias si no se responde.

¿Qué puede pedir con un DP en salud?

La clave está en que la petición quede radicada con número de confirmación. Sin ese número, legalmente no existe.

Los plazos que la ley obliga a cumplir

El silencio administrativo —no responder en el tiempo legal— es en sí mismo una vulneración del derecho de petición. Esa omisión habilita de inmediato la Acción de Tutela, sin necesidad de esperar más.

"El silencio de las entidades no es una respuesta. Es una vulneración. Y como tal, tiene solución jurídica inmediata."

Cómo redactar un DP que funcione: estructura básica

  1. Encabezado: Ciudad, fecha, nombre completo de la entidad y del peticionario con número de identificación.
  2. Fundamento legal: Artículo 23 de la Constitución Política, Ley 1755 de 2015 y Ley 1751 de 2015.
  3. Hechos: Narración cronológica con fechas exactas y números de radicado de cada trámite anterior.
  4. Petición concreta: Específica y medible. No "que me atiendan bien", sino "que autoricen el procedimiento X prescrito por el Dr. Y el día Z, radicado bajo el número N".
  5. Pruebas: Relacionar fórmulas médicas, radicados, respuestas previas de la entidad.
  6. Firma y huella dactilar si se entrega físicamente.

Errores comunes que hacen fallar el DP

¿Qué hacer si no responden o responden de forma evasiva?

Si vencen los 15 días hábiles sin respuesta concreta, el siguiente paso es la Acción de Tutela por vulneración del derecho de petición (artículo 86 C.P.) y del derecho fundamental a la salud (Ley 1751 de 2015). Sin esperar más, sin enviar otro DP, sin darle más tiempo a la entidad.

El silencio administrativo es la estrategia favorita de las entidades contra quienes no conocen sus derechos. Ahora usted los conoce.

Referencias legales

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